08/05/2010

¿Ésto es tuyo?

Permítanme la siguiente pregunta: ¿es ésto suyo?

Si la respuesta es sí, perdónenme la siguiente idiotez: ¿por qué?

Ésto puede ser cualquier ente susceptible de tener un propietario. Ustedes podrán proporcionarme, presumiblemente, una variedad indeterminada de documentos o testimonios de diversa valided legal para demostrar - pongamos por caso que son ustedes personas extremadamente condescendientes para con mis caprichos y deciden molestarse en demostrarme lo que yo quiera - que ésto es suyo. A pesar de ello, ésto no es de su propiedad de ustedes porque son capaces de demostrarlo por medio de documentos o testimonios, sino por otras razones que ustedes muy amablemente han dado en respuesta a mi estúpida pregunta. No veo por qué alguien podría estar en desacuerdo con lo dicho hasta aquí.

Les invito a ustedes ahora a sacarse la cartera y rebuscar a ver si encuentran algún billete dentro. Si es así, quizás puedan comprobar que lo que voy a decir es cierto, ya que yo tengo aquí delante un billete de diez libras esterlinas que dice, por el lado de la reina de Inglaterra: "Bank of England. I promise to pay the bearer on demand the sum of TEN Pounds. Andrew Bailey. Chief Cashier." Lo anterior viene a traducirse más o menos como: "Banco de Inglaterra. Prometo pagar al portador, a su solicitud, la suma de DIEZ Libras. Andrew Bailey (firma). Cajero Mayor."

Mi billete es timbre legal, por lo que se puede considerar como documento suficiente para demostrar que el Banco de Inglaterra me proporcionará, cuando yo lo pida, diez libras esterlinas, puesto que soy el portador del mismo. Por lo tanto, soy capaz de demostrar que diez libras esterlinas me pertenecen, siempre y cuando el Banco de Inglaterra esté en condiciones de proporcionármelas. Sin embargo, hemos coincidido ustedes y yo más arriba en que este hecho no responde a la pregunta de por qué diez libras esterlinas me pertenecen. Es consecuencia inevitable de lo anterior que el hecho de haber comprado un libro a cambio de mi billete de diez libras no será la razón de que ese libro sea mío, así que borren de sus respuestas a mi idiotez inicial todas aquellas que fueran en el sentido de que ésto es suyo porque ustedes lo han comprado con su dinero, y no me digan que lo compraron con tarjeta que aquí las chorradas las digo sólo yo. Las respuestas que impliquen herencias quedan igualmente invalidadas, así como los regalos de todo tipo. Borren las apuestas, los robos, por supuesto los pagos.

No va a quedar nada de lo que ustedes respondieron, excepto si ésto fue que lo hicieron ustedes mism@s, o que lo hizo otra persona y, mediante diversos cambios de manos llegó a las suyas. Y ése es el postulado de este escrito: todas sus pertenencias son suyas de ustedes porque ustedes las hicieron o porque otras personas las hicieron y cambiaron de propietari@ hasta ser suyas de ustedes, admitiéndose en éste planteamiento las propiedades y autorías compartidas, e incluso divinas (la tierra no tiene autor humano en su forma virgen, así que atribuiremos su autoría a la divinidad correspondiente).

El primer argumento de propiedad, la autoría, es suficientemente objetivo, en el sentido de absoluto. Se mire por donde se mire, una vez establecida la autoría de un ente, sus propietari@s quedan perfectamente definid@s. Sin embargo, el segundo argumento de propiedad, la transmisión, es enteramente dependiente del sistema que regula el cambio de manos: la ley foral de sucesiones, la expropiación por parte del ministerio de fomento, el contrato de la hipoteca y el Banco Central Europeo, las reglas del mus, el juez que dice que ha sido bajo chapa, el pillaje, los contratos de compra-venta, el criterio de la compañía real de las Indias orientales, el robo de carteras en el autobús, trabajo asalariado, o lo que sea. En este sentido, de todo aquello que ustedes consideren suyo, es absolutamente suyo lo que ustedes han hecho, y relativamente suyo lo que no. De la misma manera, aquello que ustedes han hecho es absolutamente suyo, aunque no lo consideren así ni ustedes mism@s.

Entonces, si una parte de la propiedad es objetivamente definible y la otra depende del cristal por el que se mire, la pregunta es evidente: ¿qué cristal quieren ustedes ponerle a sus gafas? Elijan bien o verán la realidad distorsionada.

3 comments:

otro blogger said...

Hola Iker,

Primer comentario que te dejo. El 90% de las veces estoy de acuerdo, y como no buscas palmaditas en la espalda pues no te las doy, y el 10% restante no cojo lo que dices (ya sabes algunos no llegamos a lo de tont@s).

Relacionado con este ultimo post, una pregunta que igual no tiene que ver, pero que piensas cuando una casa se convierte en hogar?

Iker said...

Hola otro blogger,

con mi acostumbrada puntualidad, aquí estoy para responder a tus preguntas. Por cierto, se agradece el esfuerzo del lector.

Al tema, ¿qué pienso cuando una casa se convierte en hogar?

Voy a hacer un ejercicio de imaginación y voy a suponer que te refieres a si yo, personalmente, consideraría que una casa es propiedad de una persona porque es su hogar (por arraigo, que está de moda ahora).

Esta pregunta, de ser la que me haces, me empuja a pensar que no me he expresado bien hacia el final del post. Decía que hay una forma absoluta de propiedad y otra relativa. Efectivamente, Robinson Crusoe, solo en aquella isla, se convirtió en propietario indiscutible de su canoa, a falta de restarle el tronco que usó para hacerla y la herramienta con la que lo ahuecó, cuando la hizo. Sin embargo, tu sufrido trabajador de Sidenor sólo puede traernos el contrato de compraventa de su casa como prueba de que es suya. La propiedad de esa casa es, por tanto, relativa, ya que se enmarca en la legislación correspondiente.

Tú pareces sugerir un método para establecer la propiedad de la casa en cuestión, diferente de pedirle el contrato de compraventa al candidato a propietario. De alguna manera, deberá acreditar su arraigo en esa casa para que tú y yo reconozcamos que es su hogar y, por lo tanto, de su propiedad. Esto es, desde mi punto de vista, totalmente legítimo, dado que la propiedad de la casa es, si se está de acuerdo con el post, relativa. Un cambio de marco referencial puede resultar en un cambio de la propiedad. Por lo tanto, tú y yo debemos decidir qué marco referencial usar para expresar la propiedad de esa casa, debemos seleccionar el color del cristal por el que vamos a mirar, debemos elegir entre un contrato de compraventa o unas hipotéticas pruebas de arraigo. De nuestra decisión dependerá algo muy importante para el señor que nos ocupa.

Éste es el mensaje que quería transmitir con el post: no se dejen engañar con el tema de la propiedad privada. La propiedad privada es algo relativo, en el sentido de que no existe una forma objetiva de establecer a quién le pertenece algo, excepto en el caso de que ese algo haya sido creado por su propietario. Por lo tanto, es necesario establecer la propiedad en relación a ciertos criterios. Esos criterios definirán, en gran medida, las relaciones sociales en el entorno de los entes cuya propiedad enmarquen, y debemos cuidarnos mucho de aceptar criterios ajenos.

Iker said...
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