08/05/2010

¿Ésto es tuyo?

Permítanme la siguiente pregunta: ¿es ésto suyo?

Si la respuesta es sí, perdónenme la siguiente idiotez: ¿por qué?

Ésto puede ser cualquier ente susceptible de tener un propietario. Ustedes podrán proporcionarme, presumiblemente, una variedad indeterminada de documentos o testimonios de diversa valided legal para demostrar - pongamos por caso que son ustedes personas extremadamente condescendientes para con mis caprichos y deciden molestarse en demostrarme lo que yo quiera - que ésto es suyo. A pesar de ello, ésto no es de su propiedad de ustedes porque son capaces de demostrarlo por medio de documentos o testimonios, sino por otras razones que ustedes muy amablemente han dado en respuesta a mi estúpida pregunta. No veo por qué alguien podría estar en desacuerdo con lo dicho hasta aquí.

Les invito a ustedes ahora a sacarse la cartera y rebuscar a ver si encuentran algún billete dentro. Si es así, quizás puedan comprobar que lo que voy a decir es cierto, ya que yo tengo aquí delante un billete de diez libras esterlinas que dice, por el lado de la reina de Inglaterra: "Bank of England. I promise to pay the bearer on demand the sum of TEN Pounds. Andrew Bailey. Chief Cashier." Lo anterior viene a traducirse más o menos como: "Banco de Inglaterra. Prometo pagar al portador, a su solicitud, la suma de DIEZ Libras. Andrew Bailey (firma). Cajero Mayor."

Mi billete es timbre legal, por lo que se puede considerar como documento suficiente para demostrar que el Banco de Inglaterra me proporcionará, cuando yo lo pida, diez libras esterlinas, puesto que soy el portador del mismo. Por lo tanto, soy capaz de demostrar que diez libras esterlinas me pertenecen, siempre y cuando el Banco de Inglaterra esté en condiciones de proporcionármelas. Sin embargo, hemos coincidido ustedes y yo más arriba en que este hecho no responde a la pregunta de por qué diez libras esterlinas me pertenecen. Es consecuencia inevitable de lo anterior que el hecho de haber comprado un libro a cambio de mi billete de diez libras no será la razón de que ese libro sea mío, así que borren de sus respuestas a mi idiotez inicial todas aquellas que fueran en el sentido de que ésto es suyo porque ustedes lo han comprado con su dinero, y no me digan que lo compraron con tarjeta que aquí las chorradas las digo sólo yo. Las respuestas que impliquen herencias quedan igualmente invalidadas, así como los regalos de todo tipo. Borren las apuestas, los robos, por supuesto los pagos.

No va a quedar nada de lo que ustedes respondieron, excepto si ésto fue que lo hicieron ustedes mism@s, o que lo hizo otra persona y, mediante diversos cambios de manos llegó a las suyas. Y ése es el postulado de este escrito: todas sus pertenencias son suyas de ustedes porque ustedes las hicieron o porque otras personas las hicieron y cambiaron de propietari@ hasta ser suyas de ustedes, admitiéndose en éste planteamiento las propiedades y autorías compartidas, e incluso divinas (la tierra no tiene autor humano en su forma virgen, así que atribuiremos su autoría a la divinidad correspondiente).

El primer argumento de propiedad, la autoría, es suficientemente objetivo, en el sentido de absoluto. Se mire por donde se mire, una vez establecida la autoría de un ente, sus propietari@s quedan perfectamente definid@s. Sin embargo, el segundo argumento de propiedad, la transmisión, es enteramente dependiente del sistema que regula el cambio de manos: la ley foral de sucesiones, la expropiación por parte del ministerio de fomento, el contrato de la hipoteca y el Banco Central Europeo, las reglas del mus, el juez que dice que ha sido bajo chapa, el pillaje, los contratos de compra-venta, el criterio de la compañía real de las Indias orientales, el robo de carteras en el autobús, trabajo asalariado, o lo que sea. En este sentido, de todo aquello que ustedes consideren suyo, es absolutamente suyo lo que ustedes han hecho, y relativamente suyo lo que no. De la misma manera, aquello que ustedes han hecho es absolutamente suyo, aunque no lo consideren así ni ustedes mism@s.

Entonces, si una parte de la propiedad es objetivamente definible y la otra depende del cristal por el que se mire, la pregunta es evidente: ¿qué cristal quieren ustedes ponerle a sus gafas? Elijan bien o verán la realidad distorsionada.